Reanudar operaciones con Ruc 10

¿Voy a reanudar mi negocio y tengo RUC 10, soy PERSONA NATURAL o PERSONA NATURAL CON NEGOCIO?

Que, mediante D.S. 101-2020-PCM, promulgado el 04 de junio pasado, por medio del cual se aprueba la Reactivación de Actividades Económicas Fase 2, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual ha iniciado a partir del lunes 08 de junio de 2020.

Al respecto, el referido decreto exonera a las PERSONAS NATURALES de presentar su PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID 19 y el REGISTRO EN EL SICOVID-19 ante el MINSA.

Esto permite «en la práctica» que toda persona natural que se encuentre dentro de las actividades económicas comprendidas en la FASE 1 y FASE 2, puedan reactivar sus actividades sin contar con un plan de vigilancia, pudiendo ser perjudicial a lo que refiere el control de la pandemia.

Por ello, mediante vía Twitter, el Ministerio de la Producción PRODUCE, se pronunció al respecto, indicando que la excepción referente a la presentación del PLAN PARA LA VIGILANCIA, REVENCIÓN CONTROL DEL COVID 19 y el posterior registro en el SICOVID19, sólo rige para todas las PERSONAS NATURALES, siendo obligatorio su cumplimiento a las PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO.

Frente a esta disyuntiva, es pertinente tener presente quiénes se encuentran dentro del “MARCO” de las personas naturales y las personas naturales con negocio; para esto, es importante tener presente:

  • Se le denomina como PERSONA NATURAL, a los profesionales (médicos, enfermeras, dentistas, abogados, psicólogos, entre otros) y/o técnicos (gasfitero, albañil, carpintero, técnicos en cómputo, etc.) que brindan servicios, emiten recibo por honorarios y lo más importante NO LABORAN A TRAVÉS DE UN NEGOCIO O EMPRESA.
  • En cuanto a las PERSONA NATURAL CON NEGOCIO, nos referimos a aquellas personas que cuentan valga la redundancia con negocio como por ejemplo una barbería, un restaurant, una bodega, una panadería, una juguería u otro, en donde laboran de dos personas a más.

La diferencia radica, en que la Persona Natural con Negocio para poder realizar sus actividades, puede tener a su cargo o disposición a trabajadores (personas naturales) para la realización de sus actividades.

Así también, toda persona natural con negocio debe emitir boletas de pago, factura y/u otro documento tributario, tener RUC vigente, contar con las autorizaciones respectivas para la actividad a realizar (licencia de funcionamiento, permisos de INDECI, etc.), entre otros.

Esperamos, que por medio de esta publicación hayas podido resolver tus dudas y sobre todo tengas conocimiento si estas dentro de los obligados a contar con un plan de vigilancia o no.

Toro SST te ayuda en la reactivación de tú empresa, implementando los protocolos y plan de vigilancia, prevención y control del Covid-19 y en el registro en el Sicovid-19.

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