Reanudacion de actividades economicas

¿Quiénes están autorizados a reanudar sus actividades económicas?

Habiéndose iniciado la FASE 2, mediante la promulgación del D.S. 101-2020-PCM, de fecha 04 de junio de 2020, se amplía la cantidad de empresas de diferentes sectores económicos que pueden reanudar las actividades económicas, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional (COVID–19).
Dentro de esta reanudación, es importante tener presente, que para el reinicio de sus actividades deberán elaborar el PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID–19 EN EL TRABAJO y posteriormente registrarlo en el SISTEMA INTEGRADO DEL COVID-19 (SICOVID-19)
Para la elaboración de este plan, deberán de tener en consideración los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores de riesgo de exposición de COVID–19, aprobados mediante R.M. 239 – 2020 – MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el protocolo sectorial correspondiente.
A la fecha, se encuentran aprobadas para el reinicio de labores, las siguientes actividades económicas que ocupan la FASE 1 y FASE 2, que indicamos a continuación:

FASE 1

Minería e industria
  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  • Industria metalmecánica.
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
 Construcción
  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones.
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
  • Comercialización de productos agrarios.
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Comercio
  • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
Servicios
  • Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
  • Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  • Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
  • Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  • Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  • Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
  • Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
  • Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
Deportes
  • Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
 Sector publico
  • Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
  • Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.

FASE 2

Agricultura
  • Títulos habilitantes y actos administrativos.
  • Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental.
  • Titulación de la propiedad agraria y catastro rural.
  • Implementación de planes de negocio.
Minería
  • Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:
  • Mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores.
  • Pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.
Manufactura
  • Elaboración de alimentos preparados para animales.
  • Elaboración de malta y cerveza.
    • Elaboración de bebidas malteadas y de malta.
  • Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco.
    • Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
    • Elaboración de vinos.
    • Elaboración de productos de tabaco.
  • Fabricación de calzado.
  • Impresión.
  • Actividades de impresión.
  • Actividades de servicios relacionadas con la impresión.
  • Construcción de material de transporte.
  • Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores.
  • Otras industrias manufactureras.
    • Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
    • Reparación y mantenimiento de otros equipos n.c.p.
Construcción
  • Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC.
Comercio
  • Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas.
  • Venta de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  • Ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
  • Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
  • Venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros.
  • Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados.
  • Venta al por mayor de otros enseres domésticos.
  • Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
Servicios
  • Servicios profesionales, científicos y técnicos.
    • Actividades jurídicas.
    • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos.
    • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
    • Actividades veterinarias.
  • Hospedaje (Apart Hotel).
  • Servicios de protección y seguridad.
    • Actividades de seguridad privada.
    • Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
    • Actividades de investigación.
  • Alquiler de vehículos.
    • Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
  • Alquiler de maquinaria y equipo y de bienes tangibles.
    • Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  • Servicios de comunicaciones.
    • Actividades de telecomunicaciones alámbricas.
    • Actividades de telecomunicaciones inalámbricas.
    • Actividades de telecomunicaciones por satélite.
    • Otras actividades de telecomunicación.
    • Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.
    • Actividades postales.
    • Actividades de mensajería.
    • Infraestructura en transporte y telecomunicaciones.
      • Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático.
      • Otras actividades de apoyo al transporte.
      • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
    • Emisión de placas.
      • Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores.
  • Mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales.
    • Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril.
    • Construcción de proyectos de servicio público.
    • Construcción de otras obras de ingeniería civil.
    • Otras instalaciones para obras de construcción.
  • Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento.
    • Captación, tratamiento y distribución de agua.
    • Evacuación de aguas residuales.
  • Servicios de transporte.
    • Servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial: servicios de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2 y transporte de carga por tubería.
    • Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.
Cabe resaltar que en el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Toro SST te ayuda en la implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el trabajo y en el registro en el SISCOVID-19 para la reanudación de las operaciones de tu empresa.