Seguridad y Salud en el Trabajo en Pandemia

La Ley 29783 obliga a todo empleador a velar por cualquier Riesgo o Peligro que les pueda ocurrir a sus trabajadores durante su jornada laboral, incluso es tan primordial que, de no implementar esta ley, la responsabilidad por cualquier daño que sufra una persona siempre será del empleador, no importando el motivo del accidente.

Las empresas deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para prevenir todo tipo de accidentes, cada puesto de trabajo debe tener su matriz de riesgo IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles). La evaluación permitirá conocer todas las medidas de prevención y protección.

Los Peligros y Riesgos pueden ser Físicos, Químicos, Eléctricos, Biológicos, Ergonómicos, Locativos y Psicosociales. Todos estos deben ser evaluados por empleadores y por el personal responsable del comité de SST, involucrando a los trabajadores con la toma de información, revisando todas las actividades, las situaciones rutinarias y no rutinarias, además de otras situaciones no controladas por la organización.

Todo accidente e incidente deben de ser registradas en documentos por escrito, preservados por 10 años y deben ser notificadas al Ministerio de Trabajo.

La normativa indica la necesidad de implementación de un Plan de Vigilancia, Prevención y Control para el COVID-19 en las empresas

La pandemia y medidas de control

La ley 29783, contempla la implementación medidas de control que se deben adoptar dentro de una empresa; entre ellas identifica a los agentes Biológicos como parte de los riesgos laborales. Por lo que es una obligación tomar las medidas correspondientes para el cuidado del trabajador.

En marzo del 2020, se declaró en el Perú una situación de Emergencia Sanitaria por exposición al virus SARS COV-2, que origino una crisis económica, debido a una cuarentena de varios meses.

Siendo los centros laborales espacios de exposición y contagios, se consideraron medidas para prevenirlos y minimizarlos, por ello conforme a las normas de salud vigentes, el Ministerio de Salud (MINSA) dicto Resoluciones Ministeriales y Documentos Técnicos, como la implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, el cual contiene los lineamientos que deben seguir las actividades económicas para su re activación.

El Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo es de obligatoria ejecución y son las medidas mínimas que cada empresa debe cumplir para evitar los contagios por exposición al Sars Cov-2 entre sus trabajadores, ya se origina de la Ley 29783 articulo 36 (vigilancia de la salud de los trabajadores) como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.


La pandemia y la re-activación

En abril del 2020, se dictó el Plan de Re activación de las actividades económicas a nivel Nacional, comprendidas en 4 fases, las que debían incluir el Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo en cada una de ellas

En el transcurso del año 2020 y conforme fue mejorando la situación de los contagios por la Pandemia: La baja en la mortalidad, el uso de Camas UCI en los hospitales y la cantidad de personas curadas. Fue re-aperturando cada fase, hasta llegar a la Fase 4 en los últimos meses del año.

En noviembre del 2020, en el Perú se originó una crisis Política, que termino con un cambio de Gobierno y de presidente. Este nuevo Gobierno está encargado de velar por la recuperación sanitaria y económica.

En este 2021, la Pandemia ha vuelto a recrudecer, elevando la cifra de contagios, hospitalizados, uso de camas UCI y de fallecidos. Por lo que el nuevo Gobierno se ha visto en la obligación de decretar una cuarentena en las regiones determinadas como Riesgo Extremo por quince días a partir del 31 de enero.

A la fecha la mayoría de actividades económicas se encuentran funcionando con restricciones en el aforo y con recomendaciones de trabajo remoto, durante este 2021 se continuaría laborando en la mayoría de sectores públicos y privados bajo estas modalidades

Se contempla que se re-aperture las actividades económicas que han sido restringidas a partir del 15 de febrero.

7 comentarios en “Seguridad y Salud en el Trabajo en Pandemia”

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