El Gobierno emitió nueva normativa respecto a las actividades que pueden realizarse como parte de la Fase 4, entre las cuales tenemos la apertura de los templos y centro de culto religiosos, el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, como parte de la nueva convivencia social establecida a raíz de la Pandemia del COVID-19.
Mediante el Decreto Supremo 170-2020-PCM se determinan los siguientes cambios:
Templos o centros de culto religioso – A partir del lunes 2 de noviembre, las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto, para poder recibir a sus fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total. No están autorizadas las misas, cultos y similares de carácter regular, solo como carácter excepcional y con el número mínimo de participantes, cumpliendo con los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional (Plan de Vigilancia).
En esta primera etapa los centros de culto religioso podrán celebrar bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas que hayan fallecido por causas distintas al covid-19, confirmaciones, primera comunión y otros servicios similares.
Transporte Internacional de Pasajeros – Durante el estado de emergencia, se autoriza el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Para el reinicio del transporte terrestre internacional, se autoriza la reapertura de las fronteras terrestres, para lo cual el Gobierno Regional respectivo, adoptará las medidas pertinentes y coordinará con el Ministerio de Salud, para la emisión de los protocolos correspondientes.
Actividades deportivas al aire libre – Especifican que se encuentra prohibido el uso de piscinas en los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros, permitiéndose el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos.
Autorizado el ingreso a las Playas de Lunes a Jueves
Uso de Playas – El uso de las playas se hará por etapas, a fin de evitar aglomeraciones y ejercer un adecuado control.
En Lima y Callao, de lunes a jueves se permite el ingreso a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. No se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar.
Los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuando la realización de deportes acuáticos sin contacto.
En el resto del país, las autoridades municipales adoptarán las acciones pertinentes en coordinación con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo.