Reglamento de la Ley del Teletrabajo

Con el Decreto Supremo N°002-2023-TR, el Ministerio de Trabajo aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31573 LEY DE TELETRABAJO.

El objetivo es que esta regulación se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, precisa la norma que otorga a las entidades públicas, instituciones y empresas un plazo de 60 días para su adecuación y respectiva implementación.

De acuerdo con el artículo 3 del Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador(a) lo estime necesario o en que lo requiera el empleador(a) público y/o privado.

b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.

Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este.

Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador definen el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo señalado en el artículo 12 de la Ley, además de los siguientes conceptos:

a) Las obligaciones del empleador en el marco del teletrabajo.

b) Los derechos y obligaciones del teletrabajador en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.

d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.

e) Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.

f) En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.

g) En el caso de teletrabajador con discapacidad, de corresponder, el empleador detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.

h) Otras que establezca el empleador.

Reporte de trabajo

El teletrabajador se encuentra obligado a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al empleador, para lo cual, este último establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TELETRABAJO

Según el Capítulo IX, sobre seguridad y salud en el teletrabajo, el empleador(a) público y/o privado al implementar el teletrabajo se sujeta a lo previsto en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, en lo que corresponda.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

En el teletrabajo, el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador, para ello el teletrabajador brinda las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo. Dicha evaluación se sujeta a las capacidades operativas del empleador.

Opcionalmente y de común acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador(a) forma e instruye al trabajador, sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgos, (Anexo 3). Esta acción de capacitación descrita puede ser realizada a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El teletrabajador proporciona datos, evalúa el lugar donde se desarrolla el teletrabajo a través del referido formulario.

El empleador, en base a los datos recogidos en el Anexo 3, realiza el seguimiento y propone las medidas correspondientes a implementar.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

En cuanto a la evaluación de riesgos del lugar para el desarrollo del teletrabajo:

El empleador y el teletrabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador público o privado.

Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los empleadores y los teletrabajadores, el mismo que forma parte del reglamento.

ACCIDENTE DE TRABAJO

El accidente de trabajo se encuentra definido en el glosario de términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y en los lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los empleadores público y privado y los teletrabajadores en el Anexo 4 de este Reglamento.

Ante un accidente de trabajo, se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al empleador de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4, denominado lineamientos generales de seguridad y salud en el trabajo.

b) El teletrabajador, debe demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.

c) El empleador, realiza la investigación del accidente con la participación del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.

DERECHOS DEL TELETRABAJADOR

En el artículo 24 se destaca que los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.

Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas

En el artículo 8 se precisa el Derecho a la igualdad y no discriminación. El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos, que los regulados para los trabajadores que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad.

En el artículo 9 se detalla el Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.

Provisión de equipos e internet

El reglamento también establece otros aspectos como la Provisión de equipos digitales, servicio de acceso a internet y Compensación de gastos por teletrabajo. En el artículo 22 del reglamento se detalla que:

Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador(a) privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador(a).

En caso los equipos sean provistos por el empleador(a) privado, estos cuentan con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio.

Cuando por acuerdo, el teletrabajador(a) provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador(a) privado, para lo cual se presentan dos Anexos los cuales detallan formulas para la retribución del costo del servicio de internet y del servicio de energía eléctrica al teletrabajador, salvo pacto en contrario.