Aprueban reanudación de Restaurantes y Servicios Afines para atención en salón

Con Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE se aprueba la reanudación de actividades de restaurantes y servicios afines (servicios que preparan y expenden alimentos, tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, entre otros) en la modalidad de atención en salón, con un aforo al 40% a partir del día 20 de julio del 2020.

La normativa específica que la vigilancia sanitaria estará a cargo de los municipios según su jurisdicción, con asistencia técnica y acompañamiento de los organismos descentralizados del MINSA.

Como toda actividad que requiera iniciar operaciones es necesario la elaboración de un Plan de Vigilancia, prevención y Control de COVID-19 en el trabajo conforme a la RM 448-2020-MINSA, además implementar los protocolos sanitarios sectoriales emitidos en la RM 208-2020-PRODUCE, este documento deberá ser remitido al Ministerio de Salud para su registro y posterior fiscalización.

Para la implementación del Plan de Vigilancia, prevención y control del COVID-19 de acuerdo a la RM 448-2020-MINSA en empresas de hasta veinte trabajadores se requiere de la contratación como consultoría de un Profesional de la Salud.

Para empresas de veintiún hasta cincuenta trabajadores las empresas deberán contar con el servicio de un Profesional de la Salud, equivalente a un mínimo de 12 horas semanales.

Reactiva tu restaurante con protocolos debidamente implementados, evita sanciones, multas o el cierre del local

La normativa emitida para Restaurantes es la más específica de todos los lineamientos y protocolos emitidos hasta la fecha, ya que contempla todos los aspectos y actividades que se realizan dentro de las instalaciones, también es la que exige la mayor cantidad de equipos de protección personal (EPP) a los puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19 (es decir para el personal que atiende al público), los EPP que deben portar los empleados (mozo, azafata, etc.) se componen principalmente de mascarillas quirúrgicas, careta facial, gafas de protección, guantes, cofia, delantal plástico. Además, se reincide en el distanciamiento social del personal de mínimo un metro y de dos metros cuando el comensal no lleve mascarilla (esté comiendo).

Se requiere el señalamiento de filas de espera, recomendando el sistema de reserva, jabón líquido, papel toalla y/o secador de manos y soluciones desinfectantes en los baños y áreas de proceso, también ventilación natural o con sistemas mecánicos que permitan la circulación del aire.

Algo importante de señalar es que se debe contar con un suministro permanente de agua potable, ya que en caso de desabastecimiento de agua se debe proceder a detener las operaciones de la empresa.

Así mismo hay especificaciones para el saneamiento, limpieza y desinfección, disposición de residuos sólidos, servicios higiénicos y vestuario, equipos sanitarios, estación de servicio, distribución del salón, sobre el personal, los terceros, los clientes, medios de pago del cliente, sensibilización.

Otro punto importante son la descripción de las medidas preventivas sanitarias en los procesos operativos como la compra de productos, la recepción, el almacenamiento, el acondicionamiento, la preparación de pedidos, la atención en salón, todos ellos antes, durante y después de la actividad.

La RM 208-2020-PRODUCE incluye una serie de formatos y protocolos que deberán ser mantenidos por los restaurantes.

Toro SST te ayuda en la reactivación de tú empresa o negocio, implementando los protocolos sanitarios sectoriales, la señalización de bioseguridad, el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 y en remitirlo al Ministerio de Salud.

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