El día viernes 25 de junio se promulgo la Ley 31246 la cual modifica dos artículos de la ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Con esta nueva ley se amplían el artículo 49 en el numeral d y el articulo 60 quedando redactados de la siguiente manera:
Articulo 49.- Obligaciones del Empleador – … d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
Esta modificatoria incluye la vigilancia epidemiológica y las pruebas de tamizaje de los trabajadores de la empresa a las obligaciones (incluido costos) del empleador como parte del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Articulo 60.- Equipos para la Protección – El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.
Esta modificatoria determina que las empresas peruanas y las entidades publicas deberán adquirir Equipos de Protección Personal (EPP) que cumplan las normas técnicas peruanas (NTP), lo que obligara a las oficinas de Administración y de Logística a elaborar protocolos de adquisición de estos equipos, adquiriendo y actualizando la normativa vigente emitida por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), resaltando que el costo es asumido totalmente por la empresa u organización.
Así mismo, según la modificatoria la organización es responsable de entregar los Equipos de Protección Personal (EPP) a su personal, sin distinguir la modalidad de contratación, inclusive si este realiza trabajo remoto (esto incluye la entrega de mascarillas faciales al personal que labora desde casa).
Adicionalmente se otorga un plazo de 30 días al Poder Ejecutivo para adecuar el Reglamento de la Ley de Salud en el Trabajo a las presentes modificatorias.