Desde el inicio del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el mismo que fuera declarado mediante D.S. N.º 008 – 2020-SA y su posterior ampliación declarada mediante D.S. 020-2020-SA, sumado a la posterior declaración de Estado de Emergencia Nacional decretado mediante la promulgación del DS. N.º 044-2020-PCM, nos encontramos teniendo aproximadamente más de 90 días de confinamiento, los mismos que hasta el momento no ha surtido los efectos necesarios, en razón que la población viene mostrando renuencia a obedecer las disposiciones decretadas por los referidos decretos.
A raíz del comportamiento renuente que ha venido manifestando una parte de la población – y que estamos cansados de ver en los múltiples espacios de noticias-, el gobierno peruano hace dos meses promulgo el D.L. N.º 1458 y su posterior reglamento D.S. N.º 006-2020-IN, normativa la cual faculta a los miembros de las fuerzas policiales (PNP) proceder con la aplicación de multas administrativas a los infractores.
Como tenemos en conocimiento, las infracciones más recurrentes –si de alguna manera podemos darle ese calificativo- que cometen nuestros coterráneos frente al Estado de Emergencia dictado por el gobierno, se muestran como:
- No uso de mascarillas al transitar por vía pública y/o colocadas incorrectamente.
- No respetar el distanciamiento mínimo de 1 metro de distancia entre personas – un ejemplo claro, es lo vivido en los mercados mayoristas de Santa Anita, Gamarra, Graú entre otros – en los cuales no se cumple dicha medida.
- Salir fuera del horario de inmovilización social obligatoria, que en la actualidad rige a partir de las 21:00 pm hasta las 04:00 am.
- Salir más de una persona por familia a realizar compras –como si ¡se fueran a perder!
- El desarrollo de actividades sociales, recreativas, culturales entre otras que ocasionen una aglomeración masiva o no masiva en la vía pública.
- Entre otras.
Habiendo precisado las infracciones más recurrentes, tenemos noción con referencia al monto que debemos abonar, en caso de ser acreedores de una multa por la comisión de alguna infracción.
Según a lo estipulado en el D.S. N.º 006-2020-IN, emitido por el Ministerio del Interior, establece que la sanción de multa parte desde el 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Ahora, sabemos ¿Cuánto asciende el valor de la UIT para el año 2020?
– Para este año se ha dispuesto el valor de la UIT en S/. 4,300 soles (Cuatro mil trescientos con 00/100), esto nos da una referencia que las multas por ser infractores del Estado de Emergencia que ha sido dictado por el gobierno, oscila entre los S/. 86.00 Soles (ochenta con seis soles con 00/100) y los S/. 430.00 soles (cuatrocientos treinta con 00/100).
Así también, tenemos conocimiento, ¿quiénes se encuentra exento de la responsabilidad administrativa? (Multa)
- Personas con discapacidad física o mental.
- Casos fortuitos o fuerza mayor.
- Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de la persona.
¿Qué debemos hacer, si en caso nos encontramos frente a la interposición de una infracción administrativa (multa), impuesta de manera arbitraria?
Primero, debemos mantener la calma y no imponer resistencia al momento de la intervención, en razón que podemos vernos envueltos en un agravante, ser conducido a la Comisaría y, por ende, ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad Art. 368 del Código Penal.
Cuando nos referimos a no imponer resistencia, nos referimos a no proceder con realizar insultos peyorativos o agresiones físicas a la autoridad, sino a mantener nuestra posición firme, si es que consideramos que la infracción administrativa interpuesta es arbitraria.
Una vez recibida la sanción (multa), se cuenta con un plazo perentorio de 05 días hábiles (no se cuenta lo sábados, domingos ni días feriados), contados a partir del día siguiente de haberse recibido la ACTA DE INFRACIÓN, para interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual será dirigido ante la Mesa de Partes de la Región Policial donde se interpuso la sanción (Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur).
Mientras que dure el proceso administrativo, queda suspendido la ejecución de la multa interpuesta, hasta la resolución del proceso de apelación, el cual puede declarar la confirmación, revocación o la nulidad del acto administrativo, agotando la vía administrativa, dejando si fuera necesario la vía judicial.
Para finalizar, debemos tener presente que el incumplimiento del pago de las multas, ocasionara la prohibición de realizar trámites civiles como suscripción de cualquier tipo de contrato, trámites en las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la SUNARP.
Espero, que este pequeño artículo les sea de su agrado.